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Año: 1960, Fallos: 246:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo, por lo tanto, que procede declarar competente al Señor Juez Nacional de Instrucción. Buenos Aires, 18 de abril de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Proenrador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa.

Romítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

BenJaMÍN VitLeGas BasaviLBASo — Lris Manía Borrr Boccero — Pepro ABErastURY — Ricarmo Co

LOMBRES,


OSCAR CARDENAS

RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA.
El recurso previsto en el art. 24, ine. 5", del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—, sólo procede en contra de las cámaras nacionales de apelaciones (1).


LUIS OSCAR PORTELA

RECURSO DE REVISION.
No procede el recurso de revisión interpuesto directamente ante la Corte Suprema, respecto de sentencias dictadas por otros tribunales (3).


NACION ARGENTINA v. FERNANDO VALLONE
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Evelusión de las enestionos de hecho. Erpropiación.

Las cuestiones ntinentes a la determinación del monto de la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y al acierto del procedimiento téenico me r de mayo, Fallos: 240:382 .

2) fi de mayo. Fallos: 236:279 ; 259:10 %

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-282

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