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Año: 1960, Fallos: 246:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTION SCHEBES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos en- perjuicio de los bienes Y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas, :

La justicia federal es la competente para conocer de las enusas penales originadas por delitos que, en términos generales y con preseindeneia de ln ealificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional.

En consecuencia, corresponde conocer del sumario a la Justicia nacional en lo. criminal y correecional federal de la Capital, y no a la nacional en lo criminal de instrueción, si, como consecuencia de la defraudación denunciada, se habría eludido el pago del impuesto a la importación de cubiertas ().


MERCADO NACIONAL vr HACIENDA vr BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes 4 rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrueción y no ala ! nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital, conocer de la" denuncia de delitos cometidos por empleados del Mereado Nacional de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires en perjuicio de éste. Se trataría de hechos delictuosos perpetrados por empleados nacionales en el desempeño de funciones que no trascendían el ámbito de la Capital Federal, y a raíz de los cuales habría resultado perjudicado un patrimonio afectado a la prestación de servicios loeales. °
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según así resulta del informe de fs. 5, el Mercado Nacional.

de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires es una repartición descentralizada dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación que presta servicios de carácter local.

En consecuencia, entiendo que el conocimiento de los hechos de que se trata en el presente caso no corresponde a la justicia Y en lo criminal y correecional federal, pues se estaría en presencia de delitos cometidos por empleados nacionales en el desempei.

de funciones que no trascendían el ámbito de la capital (Fallos:

243:435 y sus citas), y a raíz de los cuales habría resultado perjudicado un patrimonio afectado a la prestación de servicios locales (doct. de Fallos: 243:437 y 568; 244:234 ).

1) 6 de mayo, Fallos: 244:159 , 237, 450,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-281

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