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Año: 1960, Fallos: 246:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 | DIEGO OLIVARES v. JUAN SERAFIN PALAN :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. TE :

Lo atinente a la retronctividad de la ley, en materia civil, no da lugar a recurso extraordinario. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 17.

Es improcedente el recurso extrnordinario, con fundamento en el art. 17 de :

la Constitución Nacional, contra la sentencia de la Cámara de Paz que aplica de oficio la norma del art. 26 de la ley 14.821, que es de orden público, a una enusa sobre desalojo de un inmueble, adquirido con posterioridad al 31 de diciembre del año 1950, en la que no había recaído pronunciamiento definitivo. Idéntica conelusión corresponde respecto a la inconstitucionalidad de dicha norma hasada en el art. 14 de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos a garantías, Igualdad.

La norma del art. 26 de la ley 14.821, en cuanto acuerda la acción de desalojo a los titulares de dominio con anterioridad al 31 de diciembre de 1950, no :

viola la garantía de la igualdad. En efecto, no media una diseriminación arbitraria, con propósitos de indebida persecución o favoritismo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 31.

El fallo que, por aplicación de oficio de la norma del art. 26 de la ley 14.821, revoca el pronunciamiento apelado que hacía lugar al desalojo de un inmue ble adquirido con posterioridad al año 1950, es insusceptible de recurso extrrordinario con base en el art. 31 de la Constitución Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de febrero de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Olivares, Diego e/ Palán, Juan Serafín", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: :

Que con arreglo a la doctrina de los precedentes de esta Cor- :

te —ecausa: "Najum, Luis e/ Meza, Manuel" sentencia de 13 de diciembre de 1959 y las allí citadas— lo atinente a la retroactividad de la ley, en materia civil, no da lugar a recurso extraordinario.

Que se »ñadió en el caso citado que la impugnación del art.

26 de la ley 14.821 como violatoria del art. 17 de la Constitución | Nacional, carece de fundamento, en tanto no haya .recaido senten- a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-45

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