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Año: 1960, Fallos: 246:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEMANDAS CONTRA LA NACION, :
la norma del art, 74 de la ley 11.683 no impone el eumplimiento de formulismos rituales. La exigencia de que, previa a la demanda judicial, medie recurso administrativo de repetición, se satisfaer con la gestión, tendiente a la restitución del gravamen, cumplida con posterioridad al ingreso de :

la suma cuestionada, aún cuando se trate de una refirmación y complemento de presentaciones anteriores.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 96 de los autos principales, que declara admitido el curso de la demanda deducida por repetición de impuesto contra el Fisco Nacional (D. G. L), no reviste para éste último el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— y de la jurisprudencia de V. E. (conf. Fallos: 240:14 ).

En cambio, el recurso extraordinario deducido contra esa misma resolución es procedente atento el gravamen irreparable de esta última le causa a la parte demandada, y por hallarse en juego la inteligencia del art. 74 de la ley 11.683 (t. o. en 1956).

Por ello, considero que corresponde hacer lugar a la queja con el alcance señalado. Buenos Aires, 12 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1960.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Standard Electric Argentina S. A. e/ Fisco Nacional D. G. 1", para decidir sobre su procedencia. Y Y considerando:

Que el recurso ordinario ha sido bien denegado en los autos principales —fs. 100— por no existir en la causa sentencia definitiva en los términos del art. 24, inc. 6?, del decreto-ley 1285/58.

Habida cuenta que la sola invocación de la existencia de gravamen no basta para la satisfacción de la exigencia legal mencionada, la queja debe, en este aspecto, ser desechada.

Que el recurso extraordinario ha debido, en cambio, concederse porque lo decidido constituye cuestión federal y porque, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la decisión respecto de los recaudos para la habilitación de la instancia, en juicio con

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-41

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