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Año: 1960, Fallos: 246:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA CARMEN FORD vt AJURIA v. JAIME MATHEU PAGES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El fallo debidamente fundado que rechaza la demanda sobre modificación de las cláusulas de un contrato de compraventa, consignación y demás cuestiones vinculadas, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. La aserción del recurrente de que el tribunal de alzada ha preseindido de su prueba y omitido la consideración de los decretos-leyes que reglamentan la compraventa ° departamentos en propiedad horizontal, no varía la solución del caso (1).

ARISTIDES ERNESTO DURANTE .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario cuando la reserva practicada por y la sentencia apelada de las acciones legales que puedan asistir al Estado Nacional, respecto a la propiedad de los títulos cuestionados, no causa agravio que requiera el actual conocimiento de la Corte en la eausa (3).

PROGRESO MEDINA y OTROS v. S. A. SIGMA » PAGO: Principios generales.

La doctrina de la Corte Suprema que atribuye efecto liberatorio al pago, con jerarquía constitucional, requiere para su correcta invocación, en materia laboral, que se justifiquen los extremos exigidos para su vigencia. Y h excepción que reconoce, en los supuestos en que el pago ha sido seguido por una inmediata demanda, alcanza a los casos en que, desde la total terminación de la relación laboral, no ha corrido un lapso que exceda del razonablemente necesario para la deducción del juicio. e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario, fundado en los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, euando el recurrente no da razón para prese' .dir de la doctrina con arreglo a la-cual los efectos liberatorios del pag. no se produeen si media una demanda inmediata a su perrepeióo: Tal ocurre en el supuesto en que, habiendo recibido el obrero despedido empresa donde trabajaba, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el "saldo total y definitivo" de la indemnización simple sustitutiva del preaviso que le fuera liquidada, después de transeurridos cuatro meses aquél demanda, ante la justicia del trabajo de la Capital Federal, por integración de la doble indemnización que le correspondía.

e 24 de febrero.

2) 25 de febrero,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-43

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