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Año: 1960, Fallos: 246:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRUEBA: Ofrecimiento' y producción.

Debe rechazarse la negligencia acusnda por la prueba atinente a un expediente solicitado a la Procuración del Tesoro de la Nación si, ante lo inform»do por dicha repartición, se pidió el libramiento de un nuevo oficio al Ministerio de Educación y Justicia, lugar a donde aquél había sido remitido, el que se proveyó y libró de conformidad. Ello es así en razón de que, en el supuesto aludido, se ha instado normalmente el trámite de la prueba, no siendo atribuible exclusivamente a la interesada la demora incurrida en su diligenciamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1960.

Vistos les autos: "La Pampa, la Provincia de c/ Consejo — Nacional de Educación s/ reivindicación".

Y considerando:

Que a fs. 20 se acusa negligencia a la actora, en la produeción de la prueba pendiente, con costas en caso de oposición, Que corrido traslado a la contraparte, ésta contesta a fs. 23 y manifiesta que la prueba pendiente es la pericial y la atinente al expediente solicitado a la Procuración del Tesoro, ofrecida en los puntos a) y f) del escrito de fs. 1 y, pide el rechazo de la negligencia y el otorgamiento de un plazo para agregar la prueha pendiente.

Que respecto a la prueba pericial es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, habiéndose pedido en la audiencia del art. 142 de la ley 50 el nombramiento de un perito único de oficio, dicha prueba reviste carácter común, salvo el supuesto de —..

mediar oposición o disconformidad (Fallos: 184:146 ; 190:20 ), circunstancia que no resulta de autos. Dicha jurisprudencia es aplicable al caso, pues no obsta a ello que el Tribunal haya delegado en el Juez Federal de Santa Rosa la designación del perito agrimensor único de oficio (fs. 7 vta.).

Que, en tales condiciones, la negligencia acusada. en la producción de la prueba pericial, no puede prosperar.

Que en cuanto a la prueba atinente al expediente requerido a la Procuración del Tesoro existe constancia en autos que, a raíz de lo informado a fs. 8 por-la repartición mencionada, se solicitó por la actora el libramiento de un nuevo oficio al Ministerio de Educación y Justicia, el cual se proveyó y libró de conformidad (ver copia de fs. 12).

Que, como consecuencia de lo' expuesto en el considerando precedente, csta Corte estima que no se ha incurrido en negli

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-39

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