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Año: 1960, Fallos: 246:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| FALLOS DE LA CORTE SUPREMA me , gencia en el trámite de la prueba ofrecida en el punto f) del escrito aludido, pues se ha instado normalmente y no es atribuible exclusivamente a la actora la demora incurrida en su diligencia- —° miento (Fallos: 185:44 ; 186:374 ).

Que en lo referente al otorgamiento de un plazo para la agregación de la prueba pendiente, no hailándose autorizado por disposición legal alguna, debe desestimarse.

En su mérito se resuelve no hacer lugar a la negligencia acusada a fs. 20, debiendo pagarse por su orden las costas de la incidencia.

BExJAMÍN VitLLeGAs BasaviLBaso — AIstóBULO D. Aráoz ve La MADRID — Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE — PenrO ABERaSTURY — Ricanno ConomBRES,
RICARDO BISE (11) v. JOSE A. M. CARRERAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Forma.

El recurso extraordinario deducido de manera condicionada, es ineficaz (1).

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S. A. STANDARD ELECTRIC ARGENTINA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercero instancia, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores, La resolución que en una demanda contra la Nación, a los fines de la instancia judicial, declara cumplido el requisito del art. 74 de la lev 11.683, no es sentencia definitiva en los términos del art. 24, ine. 6, del de-reto-iev 1285/58. La sola invocación de la existencia de eravamen no basta para la satisfacción de la exigencia legal mencionada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cnestiones federales simples. Interpretación de lus leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia del art. 73 de la ley 11.653, atinente a los reenudos para la procedencia de la instancia, en juicio contra la Nación, que enusa gravamen hastante al derecho invocado por el representante del Fisco.

1) 22 de febrero, Fallos: 244:206 , 355 y 565, El:

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-40

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