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Año: 1960, Fallos: 246:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si en que se deduce reconsideración importa reiteración de las manifestaciones que dieron lugar a la sanción disciplinaria.


RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
El recurso de reconsideración, previsto en el art. 1° de la ley 15.271, sólo se refiere a sanciones disciplinarias. La decisión de la Corte Suprema, en cuanto a la intervención en la enusa de los nuevos jueces designados a raíz de la ampliación legal del Tribunal, es insusceptible del recurso mencionado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1960." Vistos los autos: "Cavura de Viasov, Emilia c/ Viasov, Alejandro s/ divorcio y separación de bienes".

Y considerando: : :

Que la reconsideración cuyo trámite autoriza el art. 1° de la ley 15.271 se refiere a las sanciones disciplinarias aplicadas por esta Corte.

Que respecto de la que le fué impuesta al Dr. Acuña, según auto de fs. 981, debe ser confirmada por sus propios fundamentos con tanta mayor razón cuanto que el escrito precedente im- _. porta una reiteración de las manifestaciones que dieron lugar al arresto dispuesto.

Que lo resuelto, en cuanto a ia intervención en la causa de los señores jueces Doctores Ricardo Colombres y Pedro Aberastury, no es susceptible de recurso de revocatoria. Se halla, por lo demás, fundado en jurisprudencia explícita de esta Corte, en su constitución anterior, a cuyos fundamentos no alcanza las consideraciones formuladas por el peticionante.

Que en el escrito precedente se incurre nuevamente en manifestaciones inconducentes e impropias de la mesura que requiere .

la actuación ante esta Corte, análogas a las sancionadas en el ' pronunciamiento de fs. 981. ° Por ello, se declara no haber lugar a la reposición pedida, debiendo estarse a lo resuelto a fs. 981. Y téstense por Secretaría las palabras subrayadas en azul del escrito precedente.

L BENJAMÍN VILLEGAS BaSAVILBASO —
ARISTÓBULO D. ArÁoz De LAMADRID
— Luis María Borrr Bosoero — JuLIO OYHANARTE — Penro ABERASTURY — Ricampo CoLoMBREs, :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-51

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