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Año: 1960, Fallos: 246:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de... PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ,

PARTIDO COMUNISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos communes. Subsistencia de los requisitos, Debe ser admitido el desistimiento del recurso extraordinario deducido en las actuaciones atinentes a la disolución y cancelación de la personería electoral de un partido político, formulado por los apoderados nacional y provincial del partido, en razón de haber éste decidido votar en blanco en las elecciones y en la ausencia de interés circunstancial en el pronunciamiento de la Corte.

SENTENCIA: Principios generales.

Las reservas que no haeen al estado actual de los autos no requieren pronunciamiento expreso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1960.

Y vistos: Los autos caratulados: "° Procurador Fiscal, solicita disolución y cancelación personería electoral del Partido Comunista", Y considerándo:

Que el desistimiento formulado con base esencial en la ausencia de interés circunstancial en el pronunciamiento a dictarse a raíz de la decisión del partido comunista de votar en blanco en las elecciones próximas del 27 de marzo, debe admitirse, por ser los peticionantes apoderados, en el orden nacional y provincial, de quienes dedujeron la' apelación concedida, Que la reserva también practicada no requiere decisión actual por no ser ésta pertinente al estado de los autos.

Por ello se tiene por desistido el recurso interpuesto a fs.

281 y concedido a fs. 281 vta. Y se declara improcedente toda decisión respecto de la reserva formulada en el punto 2? del petitorio.

BENtaMÍN ViLLeGas BasavinBaso- — AnistóBULO D. Arñoz DE LAMADRID — luis María Borrr Boucero — Jvrio OYtanarre — Penro ABERASTURY — Ricanno CoLomBREs,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-56

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