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Año: 1960, Fallos: 246:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: " El recurso extraordinario deducido a fs. 30 de este expediente no cumple los requisitos de fundamentación exigidos por el a 15 de la ley 48 y la doctrina de la Corte sobre el particular.

Por ello, y porque la sentencia apelada se apoya en razones de hecho y prueba que a mi juicio bastan para sustentaria, pienso que el referido recurso resulta improcedente. Correspondería, pues, declararlo mal concedido a fs. 32. Buenos Aires, 4 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 9 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Deal Smith, Ernesto s/ incidente de excepción por amnistía presentado por el Dr. Oscar E. Hasperué Becerr1".

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen de fs. 34, el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo —fs. 30— carece del debido fundamento en los términos del art, 15 de la ley 48 y de la juris:

prudencia de esta Corte. Además, los agravios expresados por el recurrente se refieren a la apreciación de la prueba del caso, lo que tambien es.extraño a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal. 1 Que atenta la naturaleza de la personería reconocida al peticionante —fs. 25— irrevisible en esta instancia, no cabe admitir, en plla, la renuncia a lá defensa ni lo demás solicitado en el escrito precedente. El Dr. Hasperué Becerra actúa, en efecto, como tercero, habilitado para promover el incidente, cuya subsistencia ante esta Corte le impide el abandono de una función que no desempeña. ' Por ello se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 32 y se declara no haber lugar a lo pedido en el escrito precedente.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — — Luis Manía Borrr Boscero — , Junio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — Ricarno COLoMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-55

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