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Año: 1960, Fallos: 246:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COMPAÑIA vt SEGUROS GENERALES INDIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

La procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48, respecto de resoluciones de funcionarios administrativos, está sujeta a la exigencia de que se trate del ojercicio de facultides judiciales, propias de los jueces ordinarios, sustraídas a éstos por vía legal e irrevisibles por medio de aeción o de recurso.

Ello no ocurre con la decisión de la Superintendeneia de Seguros que determina los requisitos de eapital que deben tener Ins compañías pertinentes, a los tives de le amplinción del ramo de sus actividades.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1960.

Vistos los autos: "Recnrso de hecho deducido en la causa India Compañía de Seguros Generales S. A. s/ recurre e/ resolución del P. E. en deereto 10,644/58", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la jurisprudencia con arreglo a la cual cabe acordar el recurso extraordinario respecto de resoluciones administrativas, está sujeta a la exigencia de que se trate del ejercicio, por éstas, de facultades judiciales, propias de los jueces ordinarios y detraídas a éstos por vía legal y sin posibilidad de revisión por medio de acción o de recurso.

Que la decisión que motiva la queja no tiene tal carácter, lo que basta para el rechazo de Ia queja —Fallos: 243:292 y 477 y otros— habida cuenta de que la jurisdicción extraordinaria de esta Corte no se amplía por invocación de la jurisprudencia establecida en materia de amparo —Fallos: 244:147 y 151 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS Basavin.naso — AnistósvLO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Jvrio OYHax ante — Penro AnE

RASTERY.
"

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-52

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