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Año: 1960, Fallos: 246:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la toma de posesión. Costas al expropiante (art. 28, ley 13.264), — Diego A. Isasa.

SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES Paraná, 24 de abril de 1958, Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Josefina Gottsehalk o quien resulte propietario s/ expropiación", provenientes del Juzgndo Federal de Primera Instancia de Misiones, en virtud de los recursos concedidos a fs. 170 vta., 171 vta. y 174 vta., contra la sentencia de fs, 166 a-169 vta.

Y considerando:

Que el Gobierno Nacional reclama la expropiación del inmueble individualizado en autos, con una superficie total de 547,74 1; ofrece como valor total del bien a expropiar la suma de $ 80,990 m/n. Doña Josefina Bárbara Suss de Gottschalk, por apoderado, se allana u In expropiación; se dis.anforma con el valor ofrecido y reclama $ 109.548 m/n. por el terreno; $ 135.000 m/n. por la edifiención existente; $ 10,000 m/n., abonado por construcción de vereda, y $ 26.452 m/n. estimados grosso modo para otros rubros indemnizables, todo lo cual hace un total de $ 280.000 m/n., más intereses y costas, Que el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 fijó, como justo precio y total indemnización, la suma de $ 108.016,04 m/n., haciendo suyo el dictamen de la Sala 4° que asigna al terreno un valor de $ 88.816,04 m/n, y al edificio, a razón de $ 40 m/n. el m?, $ 19.220 m/n. La sentencia, apartándose de lo determinado por el Tribunal de Tasaciones, asigna al terreno un valor de $ 106.809,30 m/n. y al edificio y demás construeciones sitas en el inmueble expropiado, a razón de $ 238 m/n. el m?, un total de $ 98.137,12 m/n., lo cual hace ascender el precio — del total expropiado a la suma de $ 204.940,42 m/n.

Que contra la sentencia de fs, 166 n 169 vta. han interpuesto recurso ambas partes. La netora solicita en el memorial respectivo, fs. 193/195, que el monto indemnizatorio se reduzca al valor asignado por el Tribunal de Tasaciones. La demandada, por su parte, impugna por bajo el monto fijado por el a quo, pidiendo que sea elevado a la cantidad reclamada al trabarse la litis, Apelación de la actora. Causa agravio n la actora el criterio sustentado por el Juez a quo, que se aparta del dictamen del Tribunal de Tasaciones, asignando valor decisivo a dictámenes u opiniones testificales; a fin de un mejor análisis de la prueba, como asímismo de los agravios, corresponde señalar que la dis» cusión se refiere a dos puntos: a) valor del terreno; b) valor de las mejoras.

a) Respecto al valor del terreno, el Tribunal de Tasaciones, con la sola disconformidad del Vocal Bertrán, representante de la expropiada, le asigna un valor de $ 88.816,04 m/n.

Consta en el acta de fs. 143 que el referido valor fué aceptado por la meyoría del Tribunal y con la única disconformidad del representante del expropiado, La ley 13.264 sólo confiere al Tribunal de Tasaciones la misión de pronunciarse sobre el justiprecio del bien expropiado, el que conjuntamente con las demás pruebas que se ofrezcan será estimado en definitiva por el Juez, quien no está obligado a aceptarlo —salvo unanimidad de sus miembros, como lo ha resuelto la C. S. N. en numerosos fallos— (Caxast, El Justiprecio en la Erpropiación Pública, p. 83), sin desconocer por ello que el dictamen del referido Tribunal constituye un elemento de juicio importante cuando se npoya en razones fundadas y verdaderamente ilustrativas parn el Juez. Los elementos de juicio que tuvo la Sala IV para emitir su dictamen, hecho suyo por el Tribunal para fijar el precio del inmueble, fueron evidentemente los estudios

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:83 
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