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Año: 1960, Fallos: 246:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los Ings. Mascheroni y Bertrán, de la Oficina Técnica el primero y representante del expropiado el último, como surge de la leetura del neta de fs, 140.

donde consta que procedió al estudio del escrito presentado por el señor representante de la demandada y expresa disentir en cuanto al uso de determinada tabla para el estudio del valor del terreno; no hay constancias de que haya discutido la Sala un punto fundamental para determinar el valor del inmueble, como lo es si el mismo se ubica en zona comercial o no. El peritaje del Ing.

Rertrán hace mérito a la ubieación del inmueble en zona que califica de "distrito comercial minorista" y próximo a Bolívar y Colón, al que denomina "corazón de la ciudad" (plano de fs. 74), en tanto que el del Ing, Mascheroni lo considera fuera de zona comercial; atribuyendo la afluencia de público a la zona a la proximidad del Correo, ubiendo frente al inmueble a expropiarse. Estas diserepancias sobre un punto que estimo fundamental para determinar el vaior a fijar al terreno, autorizan a considerar las demás pruebas de autos, como lo ha hecho el a quo, 1 El testigo Miguel Angel Duarte, martillero, a fs. 99, reconoce que la propiedad está ubicada en una zona privilegiada, sobre una "calle de más movimiento de la ciudad"; Roberto Justo López, tasador del Ranco Hipotecario Nacional, a fs. 100, la ubica "en el centro de la ciudad y sobre una calle principal". La asignación hechn por el Inferior, $ 151.— m/n. el m2. con más la corrección" pertinente por ser un lote esquina (1,08 coeficiente del tasador oficial, fs. 119) da a la tierra, libre de mejoras, un valor total de $ 106.809,30 m/n., lo estimo un valor equitativo y debe ser confirmado. Los agravios de la demandada, a fs. 191 vta./192, interesando se eleve la indemnización por el desapropio del terreno al importe de $ 124.464,99 m/n., solicitado a fs, 15 vía., resultan infundados y no deben prosperar; al contestar la demanda la parte estimó el terreno en la suma de $ 109.548 m/n., cantidad que se aproxima a la fijada en la sentencia recurrida. .

b) En cuanto a las mejoras, El demandado a fs. 49 vta, estimó el valor de la edificación existente en 4 135.000 m/n.; el Tribunal de Tasaciones, con la disidencia de los Vocales Bertrán, Foureade y Algier —que lo consideran bajo— le asigna a los 480 m3, de superficie cubierta, a $ 40 m/n. el metro, un valor total de $ 19200 m/n.; el a quo, aceptando un valor de $ 500 m/n. el m?. del edificio y una tercera parte a la superficie de galería y admitiendo una depreciación del 52 en mérito de la vida útil del bien, asigna a las mejoras un valor de $ 98.137,12 m/n, El Tribunal de Tasuciones al estimar el valor del edificio en $ 40.— m/n. el m3, de superficie eubierta, sólo considera un "valor de demolición" (fs. 140); si bien la construeción no es de reciente data, no puede afirmarse que la vida útil del mismo habíase agotado. Las posibilidades de renta del inmueble subsistían, como se ueredita con la ocupación de sus diversos locales por easas de comercio (ver neta de fs. 59/60): una despensa; un negocio de sastrería; salón de peluquería; salón de remates y negocio de Jacobo Straimel; sin consignar ramo. El Ingeniero de la Oficina Técnica da al edificio una antigiedad de 50 años, (fs. 120) en tanto que el representante de la demandada, "de acuerdo al informe de la Municipalidad", le asigna 27 años (fx. 137 vta.) Si bien no obra en autos el informe municipal a que hace referencia el Ingeniero Bertrán, la naturaleza de la construción (plano de fs. 76/77), su netual ocupación por ensas de negocio, sus pisos en su mayor parte de mosnico (ver acta de toma de posesión, fs. 59/60). la misma diserepancia de los integrantes del Tribunal de Tasaciones y la circunstancia de haberse construído la vereda en fecha reciente, son antecedenies que autorizan a apartarse del informe pericial, hase del justiprecio del Tribunal de Tasaciones (conf. C. S. N., Fallos: 211:429 ).

El a quo se aparta del informe del Tribunal de Tasaciones y asignando al edi

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:84 
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