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Año: 1960, Fallos: 247:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO FERNANDO TABLADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia, no impugnada de arbitrariedad, que desestima el pedido de excepción militar por no considerar acreditado que el solicitante se hallara incluído en la causal prevista por el ine. 3" del art. 41 del deereto 29.735/44 y su modificatorio 14.584/46 (ley 12.913).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1960.

Vistos los autos: "Tablada, Antonio Fernando s/ excepción al servicio militar", Considerando:

Que el a quo confirmó la decisión de primera instancia (fs.

30)' que desestimó el pedido de excepción militar presentado por don Antonio Fernando Tablada por considerar que no se había acreditado en autos que éste se hallara incluído en la causal prevista por el inc. 3" del art. 41 del decreto 29.375/44 y su modificatorio, el 14.584/46 (ley 12.913). Contra tal pronunciamiento, el peticionante interpuso recurso extraordinario fundado en el inc.

3? del art. 14 de la ley 48.

Que la sentencia apelada reconoce como fundamento el informe policial de fs. 25, del cual resulta que el recurrente no contribuye al sostén de su familia. En consecuencia, dicho pronunciamiento, no impugnado de arbitrariedad, se sustenta en razones de hecho y prueba irrevisibles en la instancia extraordinaria, cualquiera sea la inteligencia que se dé a la norma legal invocada.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 48.

AnrIsrósuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boceero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABErasTURY — RICARDO CoLomBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-108

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