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Año: 1960, Fallos: 247:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 104.

Luis María Borrt Bocoero — JuLIo
OYHANARTE — Perro ABERASTURY
— RicarDo CorLomBres,
EMILIA CAVURA ve VLASOV v. ALEJANDRO VLASOV
CORTE SUPREMA,
Encontrándose firme la sentencia dictada por la Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 232 de la ley 50 y 24 del deereto-ley 1285/58, la jurisdicción de aquélla ha quedado agotada, no procediendo su reasunción por vía de la clevación de los autos dispuesta por el tribunal apelado (1).


GUILLERMO ANTONIO DELLA FELICE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia —no impugnada de arbitrariedad— que desestima el pedido de excepción militar en razón de no haber demostrado el solicitante hallarse eonprendido en la causal prevista en el inc. 49 del art. 41 del decreto 29.375/44 y su modifientorio 14.584/46 ley 12.913).


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la resolución apelada se funda en razones de hecho que la hacen irrevisible en la instancia de excepción.

El recurso extraordinario es por tanto improcedente y ha sido mal acordado a fs. 59. Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 13 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 17 de junio de 1960.

Vistos los antos: "Della Felice, Guillermo Antonio s/ excepción militar".

1) 17 de junio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-105

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