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Año: 1960, Fallos: 247:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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v. PROVINCIA DE TUCUMAN COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

En supuestos excepcionales, el allanamiento incondicional de una provincia autoriza la exención de costas cuando, antes de la contestación de la demanda, aquélla remitió un cheque a la actora por el importe total de la suma reclamada (1).

E JACINTO E. ELLEMBERGER v. MARIA GASPAROLI pr L''RASCHI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feeral. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacionel.

Procede el recurso extraordinario con fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional cuando, habiéndose apelado sólo al efecto de que el lanzamiento deeretado en primera instancia se condicionara a la demostración del derecho de los actores sobre la vivienda ofrecida, el tribunal de alzada revoca la resolución que disponía el diligenciamiento simultáneo de los mandamientos correspondientes a ambas operaciones, en razón de considerar innecesario el ofrecimiento de ámbito habitable a los recurrentes, desconociendo así el carácter de cosa juzgada de lo decidido sobre el punto.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.

La sola circunstancia de que las leyes vigentes en materia de locaciones interesen al orden público, no justifica prescindir de los límites de la jurisdicción del tribunal apelado sobre materia de naturaleza civil.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Lo atinente a la autoridad de la cosa juzagada y a los límites de la jurisdicción de los tribunales de alzada, son cuestiones que interesan al orden público y que, además, revisten jerarquía constitucional. —_.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y remitir los autos a la Sala que sigue en orden de turno para que dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, si aquélla, excediendo los límites de su jurisdicción, decide un punto pasado en autoridad de cosa juzgada.

1) 17 de junio, Fallos: 236:136 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-109

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