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Año: 1960, Fallos: 247:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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social", atribuído a los arts. 38, 39 y 40 de esa reforma frente al concepto individualista que se adjudicaba a las ya no vigentes normas de 1853 (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1953, pág. 1296, donde se recoge esa afirmación de munera expresa y categórica), cuanto la tendencia a conferir a las expresiones transcriptas una significación híbrida o constitucionalmente excesiva.

11) Que la nueva vigencia del texto constitucional de 1853 con sus otras reformas, ha de influir naturalmente sobre la decisión en virtud de su —mejor o no— distinto concepto sobre la propiedad —que, si es reglamentable, no es transgredible so color de reglamentación—, desde que el art, 1° de la ley 14.226, como tantos otros que hallaron cómoda cabida en aquellas épocas, no la tienen hoy al cobijo de los textos constitucionales en vigencia por atentatorios de los derechos que éstos protegen. Esto no signifiea que, dentro de la Constitución actual, no sen posible dictar una legislación progresista y protectora de los sectores más afectados económienmente, porque la evolución del país señala muchos decretos y leyes que demostrarían lo contrario y porque numerosos fallos de esta Corte así lo acreditarían terminantemente. Sólo significa que no se pueden sancionar leyes o dictar decretos que, progresistas o regresivos, no se conformen a las normas constitucionales vigentes.

12") Que no es posible fundar la constitucionalidad de la norma impugnada en el llamado "poder de policía", cuya vigencia amplia estaría garantizada en la causa por el inc. 16 del art.

67 de la Constitución. Este inciso contiene una norma genérica donde no siempre se observa la precisión del concepto. Tomado de las Bases de ALsenpr, publicista que se inspiró en la Constitución de Chile, pero también defendió con énfasis el derecho de propiedad y el libre ejercicio del comercio y de la industria (verbigracia, p. 106 y sigtes. de su obra citada), ese inciso no tiene similar en la Constitución de los Estados Unidos. Su texto ha de analizarse en relación con las otras normas constitucionales porque lo contrario le haría predominar de manera indebida sobre otros derechos igualmente concedidos por la Constitución Nacional. Una cosa por tanto, es sancionar leyes para cumplir los elevados propósitos enunciados por el Poder Legislativo y una muy otra es hacerlo, sen a título de "poder de policía", de criterio evolucionado acerea de la libertad de comercio, de carga pública, o del "bienestar general" señalado por el Preámbulo, transgrediendo derechos fundamentales como el de propiedad, ejercicio del comercio, libertad de contratar.

13) Que aun cuando la materia es sumamente discutida, resulta posible apreciar con claridad la diferencia entre una res

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:138 
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