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Año: 1960, Fallos: 247:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El auto que ordena el desglose de la ampliación de un alegato, por estimarla extemporánea, no reviste el carácter de sentencia definitiva y es irrevisible en la instancia extraordinaria, WALTER RENE ROMERO v. JOAQUIN BARBANO —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde diferir el conocimiento de la Corte Suprema, por vía de la apelación extraordinaria, cuando la enusa se encuentra pendiente de resolución respecto del recurso de revisión deducido para ante el Superior Tribunal de Justicia local (1).


ANGELICA NUESCH v. ANDRES ROSSI
RECUSACION,
La recusación de los jueces que integran la Corte Suprema, después de la decisión recaída en la queja y que se pronuncia sobre la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible y debe rechazarse de plano.


RECURSO DE QUEJA.
Procede la resolución conjunta respecto de la apertura de la queja y sobre el fondo del asunto cuando éste ha sido suficientemente debatido y no requiere más sustanciación. Dicho procedimiento es también pertinente en caso de arbitrariedad.


RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema son insusceptibles del recurso de nulidad.

Tampoco es, en principio admisible contra ellas incidente de nulidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que desecha la.defensa de falta de acción, antes del fallo de la enusa, no constituye sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nuesch, Angélica c/ Rossi, Andrés", para decidir con respecto a lo solicitado precedentemente.

1H de julio. Fallos: 241:36 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-285

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