Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

agravio insusceptible de reparación en el curso del procedimiento, ya que no es tal la neeesidad que impone al recurrente de continuar actuando. A lo que e-be agregar que la vía elegida por In demandada fué indicada por resolución que consintió la apelante, e incluso esta misma señaló como proecdente en relación con las euestiones a que podría dar lugar la ejecución de la sentencia dictada en el juicio, que comprendía y obligaba a ambas partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

La invocación de lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional no obvia, sin más, la cusencia de sentencia definitiva, ni justifica que la Corte se avoque a la elucidación de la existencia de cosa juzzada, si las condiciones del enso no son de excepción.


DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión apelada no.equivale, a los efectos del art. 14 de la ley 48, a la sentencia definitiva de la causa ni ocasiona un agravio insusceptible de ulterior reparación; y V. E. tiene resuelto que el recurso extraordinario no procede contra resoluciones de carúcter preeautorio, como la medida de no innovar (Fallos: 243:45 , 179 y 192, entre otros).

Con arreglo a este criterio pienso que el remedio federal intentado a fs. 231 ha sido mal concedido a fs. 249 y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 22 de abril de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Dabos, don Enrique León y otro e/ Acuña de Suárez Buyo, doña Carmen Ciriaca s/ escrituración y cumplimiento de contrato de compraventa", :

Considerando :

1) Que la sentencia de fs, 76 condenó a la demandada a escriturar a los actores, dentro de los treinta días, los inmuebles que se detallan en la aclaratoria de fs. 80 vta. Posteriormente, sin mediar orden dictada a petición de aquéllos, la demandada manifestó que había dispuesto lo conducente para la ejecución de la sentencia, pero temiendo que los actores no estuvieran en igual disposición respecto de las obligaciones a su cargo, que debían integrar necesariamente la ejecución de la sentencia, solicitó que fueran intimados para que se pronunciaran al respecto, a lo que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-554

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com