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Año: 1960, Fallos: 247:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la cual entiende que la norma referida es violatoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional).

2?) Que si bien el mencionado planteamiento constitucional sólo fué introducido al fundarse el recurso ante el Tribunal a quo fs. 32/33), la extemporancidad ha quedado salvada, en el caso, porque la cuestión federal fué considerada y resuelta por la sentencia en recurso (Fallos: 243:111 ; 244:192 y otros).

3) Que, en cuanto al fondo del asunto, es jurisprudencia de esta Corte que la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no resulta afectada por la existencia de regímenes diferentes en las distintas cajas, en orden a los beneficios que ellas acuerdan Fallos: 206:112 y otros). Lo atinente a la uniformidad o diversidad de sistemas en materia de previsión constituye, en efecto, una cuestión de política legislativa, cuya desventaja o acierto escapa al examen de esta Corte Suprema en tanto no se demuestre la existencia de diseriminaciones por razón de hostilidad o injusto privilegio (doctrina de Fallos: 238:60 y sus citas, reiterada al fallarse el 29 de junio pasado la cansa "Lorenzo, Blondina s/ solicita se la considere como afiliada a la ley 4349", TL, 119).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 38/39 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario, BENJAMÍN VinLeaas Basavinaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Junto OYHANARTE — Pero Asenastury — Ricarno CoLom

BRES.

ENRIQUE LEON DABOS y OTRO v. CARMEN CIRIACA ACUÑA

DE SUAREZ BUYO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisit»s propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones referentes a medidas precautorias —sea que las acuerden, denieruen o rechacen el levantamiento de las ya decretadas— no constituyen, en prineipio, sentencia definitiva que autorice la concesión del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

La orden de no innovar dispuesta a pedido de la demandada —eondenada a escriturar en el juicio— en razón de ate, a su vez, ha demandado a los actores ror rescisión de la comprovent+ de los inmvebles respectivos, no reviste enrácter definitivo ni da lugar al recurso extraordinario: pus no produce

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:553 
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