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Año: 1960, Fallos: 247:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEGISLACION COMUN,
Si eada vez que se invoque una circunstancia excepcional para fundar la sanción de una ley, 0, aun, cada vez que realmente exista, se estuviese fuera del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, la reserva de jurisdicción que éste asegura podría quedar eliminada en los hechos, tanto más cuanto que, en períodos de transformaciones constantes, acaso muy pocas materias —si no ninguna— serían excluídas de la sanción de leyes fundadas en hechos excepcionales (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).

LEY: Principios generales, Las soluciones legislativas sancionadas al margen de la Constitución perturban cada vez más intensamente porque, el día en que se vuelve al cauce constitucional, los intereses formados al amparo de esas soluciones deben ceder ante los superiores de la convivencia dentro de la Constitución, con los consiguientes perjuicios materiales que han de sobrevenir a aquellos intereses Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury).


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a si examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 15 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Poggio, Marta Del Campo de; Poggio, José Víctor, y Saavedra, Delia Josefina Pogrio de, en la enusa Fernández Arias, Elena y otros e/ Porgio, José (sucesión)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 303/307, dictada por la Sala "A" de la Cámara Central Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio, confirmatoria de la resolución de la Cámara Regional de Trenque Lauquen (fs. 269), que ordenaba a la parte demandada "entregar el predio cuestionado", se dedujo recurso extraordinario (fs. 309/310), el que ha sido denegado fs. 312/5315), con motivo de lo cual fué interpuesta la presente queja.

2) Que los principales agravios expuestos por el recurren

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-652

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