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Año: 1960, Fallos: 247:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previsoramente los intereses de la comunidad en las progresivas etapas de su desarrollo (doctrina de Fallos: 178:9 , pág. 23).

11) Que muchísimas sentencias del Tribunal acogen y desenvuelven la concepción antedicha, proyectándola hacia las más diversas esferas del derecho argentino, tales como, verbigracia, las siguientes:

a) percepción y fiscalización de impuestos (Fallos: 129:405 ; 198:142 ) ; b) clasificación y aforo de mercaderías (Fallos: 156:100 ) ; €) cuestiones litigiosas referentes a accidentes de trabajo Fallos: 186:337 ; 187:79 ; 194:317 ; 195:50 ) ; d) aplicación de la ley 11.317 por el Departamento Nacional del Trabajo (Fallos: 182:157 ) ;€) procedimientos de apremio seguidos en sede administrativa (Fallos: 190? 63; 192:308 ) ; f) decisiones sobre permisos en materia de derecho de reunión (Fallos: 156:81 ; 190:101 ); 2) régimen de faltas municipales (Fallos: 202:524 ); h) competencia del Tribunal Bancario de la ley 12.637 (Fallos: 199:401 ); i) facultades de la Comisión de Conciliación creada por el decreto-ley 32.347/44 (Fallos: 207; 346); i) atribuciones de las cajas jubilatorias y del Instituto Nacional de Previsión Social (Fallos: 244:548 ) ; k) potestades jurisdiccionales de la autoridad aduanera Fallos: 245:351 ); .

1) sanciones administrativas aplicadas por cajas jubilatorias Fallos: 143:271 ), la Prefectura General Marítima (Fallos: 148:430 ), el Departamento Nacional del Trabajo (Fallos: 157:386 ), la Aduana (Fallos: 176:233 ), el Poder Ejecutivo Nacional conforme a las leyes 11.226, 12.591 y 12.160 (Fallos: 171:366 ; 201:428 ; 207:90 ; 205:17 ), la Dirección General de Ferrocarriles Fallos: 167:145 ), el Jefe de Policía de la Capital Federal o el de la Policía Federal (Fallos: 175:311 y los allí citados; 237:636 ; 241:99 ; 243:500 , etc.), la Administración General de Impuestos Internos (Fallos: 191:514 ), el Departamento del Trabajo de Santiago del Estero (Fallos: 198:78 ), el Consejo Deontológico de Rosario (Fallos: 188:394 ), ete.

12?) Que, sin embargo, la referida doctrina, según la cual es válida la creación de órganos administrativos de la especie indicada, no supone, como es lógico, la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales. Esto es lo que surge de los precedentes citados en el considerando anterior, los que ilustran en el sentido de que la actividad de tales órganos se encuentra sometida a limitaciones de jerarquía constitucional,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-655

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