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Año: 1960, Fallos: 247:670 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veniente, aunque para su implantación fuese necesaria la reforma constitucional, Cabe recordar, sin embargo, "de lege ferenda"" —para poner de resalto la prudencia extremada que debe presidir toda idea de reformar las sabias previsiones constitucionales—, que el profesor norteamericano Lewis Mayens (The American Legal system, ed. Harper € Brothers, New York, 1955) —con referencia a un país que, como el suyo, cuenta con organismos administrativos que ejercen funciones al amparo de una Constitución en in cual no se contiene, según se anotó, una norma tan categórica como el art. 95 de la Constitución Argentina—, expresó los siguientes pensamientos: °°,.. Resumiendo, se piensa que nn examen de las leyes confiadas a la ejecución administrativa antes que a la judicial, revelará que solamente una minoría, tal vez una pequeña minoría, requiere conocimientos más especializados que el de aquellas leyes cuya ejecución se confía a los tribunales; y que un examen de las funciones de los órganos administrativos con jurisdicción para entender en los procedimientos de ejecución revela que muchos no tienen tales funciones de regulación o de administración sobre la materia de que tratan, como las que le daría un conocimiento especializado, si fuera necesario".

Si uno limita su atención al área relativamente pequeña de procedimientos de ejecución en donde el texto de la ley reglamentaria y la complejidad de la materia regulada exigen en verdad la presencia de expertos, el problema subsiste acerca de si tal pericia puede únicamente ser poseída por quienes están dediendos simultáneamente a la regulación y a la administración del problema. En cuanto concierne al personal jurisdiccional subordinado, se acepta por todos ahora que no debieran dedicarse a actividades reglamentarias o administrativas. Comúnmente, el director del órgano administrativo depende de sus subordinados con funciones de asesoramiento. Si se requiere un conocimiento especializado, ¿no puede acaso encontrarse igualmente tal especialización en un tribunal ajeno completamente a la reglamentación y administración, cuyos miembros se elijan entre quienes tienen experiencia en el tema y cuyos propios conocimientos se ven fortificados por el personal de investigación y por el cuerpo de peritos-árbitros del tribunal? No es necesario recalcar que tal tribunal puede organizarse rápidamente como parte del poder judicial antes que del administrativo, si se deseara tal cosa" pág. 446).

Si al elegir entre el procedimiento de ejecución judicinl y el administrativo, debiera preferirse a uno de ellos sobre la base de un principio fundamental, no debiera permitirse que el factor secundario de la rapidez afecte la elección. Cualquiera que sea el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:670 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-670

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