Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que corresponda, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello se desestima el recurso de hecho que antecede.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — JunIO OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RicanDo COLOMBRES.
FRANCISCO LIVIERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, expedidas por los órganos permanentes del poder judicial en el orden nacional o provincial. La excepción que dicha doctrina reconoce, respecto de pronunciamientos de funcionarios u organismos administrativos, se limita a los supuestos en que aquéllos desempeñan funciones judiciales detraídas por ley, con carácter final, a los magistrados ordinarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden disciplinario, administrativo y docente interno de las mismas, no son susceptibles de reparación en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La alegada falta o insuficiencia de audiencia, en los procedimientos que culminaron con la expulsión de un alumno universitario, no exceden del ámbito insusceptible de revisión por la vín excepcional del recurso del art.

14 de la ley 45.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Livieri, Francisco s/ apela resolución del Sr.

Presidente de la Universidad N: cional de La Plata", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, expedidas por los órganos permanentes del Poder Judicial, en el orden nacional o provincial. Y la excepción que los precedentes reconocen, respecto de pronunciamientos de funcionarios u organismos administrativos, se limita a los supuestos en que aquéllos desempeñan funciones judiciales —es

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-674

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com