Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BRINGAS y OTRO v. S. A. LA BLANCA
PAGO: Principios generales.

La doctrina referente al efecto liberatorio del pago, en materia laboral, no rige en los supuestos de que la demanda para el complemento de la suma recibida se inicie en plazo razonablemente breve (1).


S. KR. L. ESTABLECIMIENTOS GRASSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo atinente a la oportunidad de la revocatoria deducida por el Baneo Central de la República como al enrácter de tereero que inviste, en presencia de los términos en que fué interpuesta la aeción de amparo por una empresa comercial, son cuestiones de orden procesal y de hecho insusceptibles, como principio, de revisión en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, El pronunciamiento del tribunal de alzada que revoca la resolución del inferior, por la cual se denegaba el pedido del Banco Central de la República de dejar sin efecto la orden de no innovar decretada en el procedimiento de amparo, no impide a la empresa recurrente la defensa que pueda asistirle, en la forma y por la vía que corresponda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Establecimientos Grassi S.R.L s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que tanto lo atinente a la oportunidad de la revocatoria deducida por el Banco Central de la República como al carácter de tercero que inviste, en presencia de los términos en que la acción fué deducida, són cuestiones de orden procesal y de hecho, insusceptibles, como principio de revisión en instancia extraordinaria —Fallos: 238:451 ; 243:221 —. Habida cuenta, por otra parte, de que lo resuelto en la causa no impide al recurrente la defensa del derecho que pueda asistirle, en la forma y por la vía 1) 19 de setiembre, Fallos: 246:43 ; enusa: "Sánchez, Juan Carlos Y Hilados Finos $. A," sentencia del 29 de agosto de 1960.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-673

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 673 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com