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Año: 1960, Fallos: 248:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propictaro" aileani 1 ¿possón de dicha mares para restitulrla » su propietario originario, y, un informe dispuesto para mejor proveer, remita que la demandada ha efectuado ya la trnalereeia 2 ja reconoce obligada la Dirección recurrente,
DICTAMEN PEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs, 88 es procedente, a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona el alcance de normas federales y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dichas disposiciones (art, 14, inc. 39, de la ley 48). Por ello estimo que el recurso ha sido bien concedido a fs. 90 vta. por el a quo.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: la Dirección de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga inicia demanda contra "Brandt Laboratorios S. R. L." por oposición infundada al registro de la marca "Chabeso" para la clase 2 y nulidad de la misma obtenida por la demandada.

Dice que conforme con lo dispuesto por el decreto 11.599/46 hoy ley 13.891) se tomó posesión de la marca en cuestión por ser de propiedad enemiga, como consecuencia de lo cual se sustrajo del régimen común dicha marca, retirándola del comercio hasta tanto la Nación dispusiera su utilización o venta (art. 9 y sigtes., decreto mencionado). Acogiendo tal argumento, el juez de primera instancia dicta sentencia y hace lugar a la demanda declarando nulo el nuevo registro de la marca en cuestión e infundada la oposición deducida. Apelado el fallo, el tribunal de alzada lo revoca por discrepar con lo argumentado por el juez en cuanto a que los bienes incautados por la actora hayan quedado fuera del comercio. Dice que el hecho de que tales bienes se encuentren en posesión del Estado —a los fines de su liquidación— en nada altera la naturaleza de las cosas y derechos incluídos dentro del patrimonio argentino de la empresa alemana. Y agrega que si el Estado era el administrador de dichos bienes (como lo declara la propia Dirección de Vigilancia) "su obligación de buen administrador era en el caso impedir la caducidad de la marca mediante reinscripción, como lo indica el art. 13 de la ley 3975.

Al no haberlo hecho se produjo el efecto legal de la omisión, que no es otro que el de la caducidad de la inscripción", Al interponer recurso extraordinario, el apelante afirma que en autos se ha puesto en cuestión la validez de la llamada legislación de guerra —decreto 11.599/46 y decreto-ley 15.364/57— restándose todo valor a la misma y colocándola por debajo de la legislación ordinaria (ley 3975). Agrega que está en juego además el

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:229 
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