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Año: 1960, Fallos: 248:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mediata con la resolución del aludido Consejo que fijó los honorarios del profesional solicitante.

Por ello, considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente, salvo en cuanto a la confiscación que invoca el recvrrente, cuestión ésta que por su naturaleza, es ajena a mi dictamen. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "De Cillis Hnos. s/ interv. emplazamiento".

Y considerando:

Que si bien, como principio, lo atinente a la regulación de honorarios no da lugar a recurso extraordinario ante esta Corte, la solución puede variar cuando se alega, con visos de fundamento, que los fijados en la causa no guardan proporción con los servicios a que corresponden y el auto regulatorio no contiene fundamento que permita referir sus conclusiones a las cláusulas del arancel respectivo —Fallos: 245:359 y otros—.

Que si a ello se añade que la regulación se ha practicado sin audiencia ni trámite alguno, por un organismo profesional, como el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, extraño al cuerpo permanente del Poder Judicial, la procedencia de la apelación se hace manifiesta.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 144. Y vuelvan los autos al juzgado de su procedencia a fin de que la regulación pedida a fs. 66 vta. se tramite y practique con arreglo a derecho.

BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — ArstósuLO D. Aríoz De LaMmaDRID — RicarDo CoromBRES — ESTEBAN Maz,
DIRECCION De VIGILANCIA y DISPOSICION FINAL DE La PROPIEDAD

ENEMIGA v. S.R.L. LABORATORIOS BRANDT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los vequisitos.

La Dirección de Vigilancia y Dispagción Final de la Propiedad Enemiga enrece de interés jurídico en el p iamiento que reclama sobre nulidad del título de propiedad de una marea obtenida por una firma comercial,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-228

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