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Año: 1960, Fallos: 248:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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des antiargentinas —en el año 1950— uno de los altos tribunales del país, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al pronunciarse sobre un litigio sustancialmente parecido al que aquí se juzga, declaró la existencia de fuerza mayor y desestimó la demanda que, con fundamento en la ley 11.729, habíase incoado contra el diario "La Nueva Provincia" de la ciudad de Bahía Blanca (caso "Nardini, Santiago C. v. Diario

20) Que, a su turno, la segunda afirmación básica en que se sustenta el pronunciamiento de la Cámara es, también, claramente irrazonable. Las más de las veces, en efecto, los crecientes desafueros de una dictadura encuentran su antecedente en la proclividad autocrática que la caracteriza, y no en el altivo comportamiento de quienes practican o defienden la libertad. Por regla general, ese comportamiento no actúa como causa, sino que, a lo sumo, representa un obstáculo en el camino que lleva a la culminación del despotismo. Tal es, precisamente, el carácter que corresponde atribuir a la conducta de la demandada, sujeta ahora a examen judicial. Así lo evidencian los considerandos del ya citado decreto-ley 4360/55, en los que la sentencia apelada encuentra la más concisa y veraz exposición de los hechos litigiosos. En esos considerandos, según ya se dijo, está escrito que las medidas de la Comisión Parlamentaria Mixta formaron parte de un proceso inspirado en "el exclusivo propósito de silenciar definitivamente un órgano independiente de la opinión pública", o bien de "acallar una opinión contraria al régimen de gobierno entonces imperante", al través de "graves hechos consumados contra principios jurídicos y morales". De donde resulta que la interpretación acogida por la Cámara, según la cual la independencia del órgano periodístico habría motivado los actos encaminados a silenciarlo, no se compadece con la concreta y admitida realidad del caso, pues lo que ésta evidencia, en rigor, es que la voluntad persecutoria de que aquí se trata surgió en el seno mismo del poder, como una de las más típicas expresiones de su expansión totalitaria.

219) Que, por lo demás, la conclusión que se deduce de lo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:323 
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