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Año: 1960, Fallos: 248:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal, en ejercicio de facultades implícitas que son inherentes a todo poder estatal, en oportunidad de los juramentos a que se refiere el art, 98 de la Constitución Nacional y ratificada en su actuación posterior como tribunal judicial.

CORTE SUPREMA.
El art. 8° del deereto-ley 1285/58 sólo es aplicable a los jueces de los "tribunales inferiores" de la Nación. Ello es así debido a que los requisitos que los arts. 97 y 47 de la Constitución Nacional preseriben para ser miembro de la Corte Suprema, no pueden ser alterados por el legislador, lo cual ocurriría de admitirse que el aludido at. $" comprende también a los integrantes del Tribunal.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces deben interpretar las leyes de la manera que mejor concuerde con las disposiciones constitucionales, salvo que la inteligencia opuesta sea LEY: Interpretación y aplicación. :

Cuando las previsiones legales son lo suficientemente amplias como para abarear ciertas materias que están dentro del legítimo ámbito de la competencia del Congreso y otras que escapan a él, los jueces, a fin de permitir la vigencia y asegurar la validez de la ley, deben interpretarla restrictivamente, aplicándola sólo a las materias comprendidas dentro de la esfera que es propia del Poder Legislativo, siempre que la norma interpretada lo consienta.


CORTE SUPREMA. N
Las calidades de los miembros de la Corte Suprema hállanse establecidas en la Constitución Nacional y representan, por lo tanto, una materia sustraída por el Poder Constituyente a la competencia del Poder Legislativo.

CORTE SUPREMA.
Las palabras "tribunal colegiado", que aparecen en el art. 8" del deeretoley 1955/58, deben ser entendidas 'en el sentido de que únicamente designan a los "tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia" previstos en los arts. 67, ine. 17 y 91 de la Constitución Nacional, sin que sea dado extenderlas a la Corte Suprema. Dicha interpretación, que coincide con la extensión que el Congreso reconoció a las disposiciones correlativas a las leyes 1893 (art. 100) y 4055 (art. 14), se ajusta al propósito de subordinación a las normas constitucionales que inspiró la reforma del art. 4 de la ley 13.998 por el art. 4" del deereto-ley 1285/58.

CORTE SUPREMA.
El supuesto del cereenamiento de las atribuciones constitucionales originarins de la Corte Suprema, como es la de juzgar respecto de la calidad de sus integrantes, hace posible la defensa "ex officio" de ellas.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:399 
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