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Año: 1960, Fallos: 248:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que el tribunal a quo, a fs. 444/447, dictó sentencia confirmando el fallo de primera instancia (fs. 384/387) que rechazó la demanda incoada contra la S. A. Vitivinícola y Comercial Gutiérrez y de la Fuente, sobre nulidad de la marca "Mont-Reims", registrada ""en la clase 23 del nomenelator oficial y, en especial, para champagne".

2) Que contra esa sentencia las demandantes interpusieron recurso extraordinario (fs. 449/459), que les fué concedido fs. 461). Al fundar la apelación, sostuvieron que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad al prescindir de la cuantiosa prueba reunida en autos sobre los puntos siguientes: a) la marca "Mont Reims" supone una falsa denominación de origen; b) no sólo tiene carácter evocativo, sino que "la evocación es una de las finalidades perseguidas", según se infiere de hechos tales como el uso-de carretelas típicamente francesas, el empleo del escudo de Reims, la omisión de la leyenda industria argentina en numerosos avisos de propaganda de la demandada, etc. Afirmaron, asimismo, que el pronunciamiento contra el que se dirige el recurso contraría la debida inteligencia del art. 3" del Tratado celebrado con Francia el 15 de octubre de 1953, y la de los arts. 5, 6? y 48, ines. 7° y 8, de la ley 3975, lo que haría procedente la apelación en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48. Y, finalmente, adujeron que en el caso ha mediado violación de las garantías atinentes a la igualdad y a la propiedad privada (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional).

3") Que, en lo relativo al primero de los agravios indicados, las pretensiones de las apelantes no pueden prosperar. Ello, por cuanto la afirmación del tribunal a quo, en el sentido de que el nombre "Mont Reims" no es evocativo del lugar de procedencia de los productos elaborados por la demandada, así como la de que el único nombre que en verdad posee ese carácter, tratándose del tipo especial de vino a que se refiere el litigio, "es el de la expresada provincia de Francia: Champagne" (fs. 446), lejos de ser irrazonable o de carecer de apoyo en los hechos, se ajusta a las constancias del juicio, las que, por lo demás, no hacen sino ratificar una circunstancia de público conocimiento. En otras palabras: sostener que "ni Epernay, ni Avize, ni Marne son evocativos, para la enorme mayoría, del lugar de procedencia de esos productos y tampoco lo son Reims ni Montes de Reims" (fs.

445), importa formular una apreciación que de ningún modo puede ser alcanzada por la tacha de arbitrariedad, tanto más si se tiene en cuenta la acepción particularmente restrictiva que a ese concepto atribuye la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 244:352 , 384, 448; 245:83 , 3927, entre otros). Y lo mismo cabe decir

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-396

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