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Año: 1960, Fallos: 248:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Etcheverry, Luis Abel e/ Ayala, Elisa Venzo de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada (fs. 3/6), en cuanto decide que el documento de cesión invocado por el actor recién adquirió fecha cierta en oportunidad de ser presentado al juicio, y que hallándose entonces vigente el art, 27 del decreto-ley 2186/57 la transferencia de la locación debe reputarse ilegítima aunque no existiese contrato que la prohibiera, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarla, los que son irrevisibles en la instancia extraordinaria y carecen de relación direeta e inmediata con las garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación. :

Que la tacha de arbitrariedad no resulta admisible, en el caso, pues se funda en la mera divergencia del apelante com respecto a la aplicación del derecho y valoración de la prueba efectuadas por el tribunal de alzada.

Que, por último, esta Corte tiene decidido, con reiteración, que a partir de la vigencia del decreto-ley 1285/58, cuyo art. 28 ha instituído el recurso de inaplicabilidad de ley ante las Cámaras en pleno, no procede el recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional Fallos: 245:24 ; 243:54 , 296 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

Luis María Borri Boccero — JuLio
OYHANARTE — RICARDO COLOMBRES
— EstEsas Imaz,
BANCO nr La NACION ARGENTINA v. ROBERTO SORBET
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Si bien la valuación de inmuebles expropiados con fines de colonización ha de practicarse conforme a las disposiciones de la ley 12.636, que no han sido derogadas por la ley 13.264, es justo y razonable que los jueees se aparten del método indirecto previsto por el art. 14 de la ley 12.636, o lo integren

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-452

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