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Año: 1960, Fallos: 248:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 23/24 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.


ARISTÓBULO D. Aríoz DE La MADRID.
Voro DeL Señor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Boccero Considerando :

Que, según resulta de los antecedentes expuestos, son aplicables a esta causa, en lo esencial, las consideraciones expuestas por el suscripto en Fallos: 244:68 , frente a las cuales procede confirmar la sentencia recurrida.

Por tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 23/24 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

Luis María Borrr BocGero.

8. R. L. JERSEY DRESS COMPANY v. ISAAC KARANTBEIWEL y OTRO MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Corresponde confirmar la sentencia que declara infundada la oposición al registro de la marca "Jersey Dress", para distinguir "Jersey" de la clase 15, y rechaza la reconvención para que los actores cesen en el uso de dicha marea, por ser inconfundible con "Jerselen" y "J. D. C.", basándose en el derecho de la actora para registrar como marea su propio nombre comercial y en la cireunstancia de que aquélla convino con los demandados, mediante una compensación en dinero, que podía seguir usando tal designación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 451 es a mi juicio procedente, toda vez que el apelante cuestiona la interpretación de normas federales —en el caso los arts. 6 8?, 12, 42 y 47 de la ley 3975— y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dichas disposiciones (art.

14, inc. 3?, de la ley 48). Por ello estimo que el recurso ha sido bien concedido a fs. 455.

Se trata de lo siguiente: "Jersey Dress Company S. R. L." inicia demanda contra los señores Isane Karantbeiwel y Moris Taragano a efectos de que se declare infundada la oposición de éstos al registro de la marca anexa 348.866 para distinguir "jer

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-459

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