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Año: 1960, Fallos: 248:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sey"" de la clase 15. Contesta la acción la contraparte pidiendo el rechazo de la demanda y reconviniendo a los actores para que cesen en el uso de la marca "Jersey Dress" por estimar que es confundible con las marcas "Jerselen" y "J,D.C," registradas a favor de los demandados.

El juez de primera instancia" dicta sentencia a fs. 393, y sobre la base de la inconfundibilidad de las marcas en cuestión, hace lugar a la demanda y rechaza la reconvención, con costas a la demandada. El tribunal de alzada, a su turno, confirma a fs, 445 el fallo del Inferior en lo principal, modificándolo tan sólo en cuanto a las costas, que manda pagar en el orden causado.

En cuanto al fondo del asunto, debe tenerse presente, ante todo, que los señores Karantbeiwel y Taragano son dos ex socios componentes de la sociedad actora que convinieron con los que permanecieron en ella, entre otras cosas, la adquisición de las marcas de dicha sociedad ""Jerselen" y "J, D, C"° en una gruesa suma, mientras los miembros restantes pagaron a aquéllos a su vez una cantidad importante por el nombre social, locales, etc. En tales condiciones —como bien se pone de manifiesto en la sentencia apelada—, así como los actores no tienen derecho a interferir en el libre uso de las marcas vendidas, tampoco deben tener derecho los demandados a oponerse al registro de una marca —en uso efectivo por los actores— una de cuyas características principales (ver fs. 12) es precisamente el nombre comercial de los demandantes: Jersey Dress Company (S.R.T.).

De no ser así, al no poder registrar como marca su propio nombre social, consecuentemente, tampoco podrían estampar tal designación comercial en sus productos —como lo vienen haciendo desde que adquirieron dicho nombre—, máxime teniendo en cuenta que las marcas opuestas han sido declaradas inconfundibles en ambas instancias. Lo contrario no solo no sería justo ni razonable, sino que contrariaría el espíritu mismo de la Ley de Marcas y la doctrina de V. E.

Cuando expresa el fallo recurrido —coincidiendo con el de primera instancia, según se hace constar— que "la circunstancia de haberse convenido expresamente que la actora podría seguir usando el nombre comercial "Jersey Dress" y percibido los oponentes por permitirlo una compensación en dinero, debe tenerse muy especialmente en cuenta para el verdadero planteo del problema", me parece claro que enfoca exactamente la cuestión en debate; por eso cuando agrega que como los demandados sabían que se exponían a la posible confusión de productos y que por ello no puede dudarse que al permitir a la sociedad actora usar su nombre, admitieron que la confundibilidad no era tan grande —ya que con marca o sin ella, siempre sería legítimo

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:460 
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