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Año: 1960, Fallos: 248:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 147.

BENJAMÍN ViLLEGas Basaviraso —
ARISTÓBULO D. Aríoz De LAMADRID
— JuLio OYHANarTE — Ricarpo CoLomBRES,

ANDRES TROLANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Resulta extemporánea la cuestión federal planteada al interponerse reeurso extraordinario contra la sentencia que deelara preseripto el derecho que el recurrente pretende tener a la percepción de bonificaciones referidas al suplemento móvil instituido por la ley 13.475, si, en el caso, la apliención del art. 4027 del Código Civil era eventualidad previsible desde la iniciación del juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es insuserptible de reeurso extraordinario la sentencia que, apoyada en razones de hecho y en la aplicación de normas de derecho común, como lo son los arts. JOL7, 4019, 4023 y 4027 del Códiro Civil, declara preseripto el derecho del recurrente a la percepción del suplemento móvil instituido por la ley 13.478.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 4027 del Código Civil se ha declarado preseripto el derecho que hubiera podido tener el recurrente al cobro de bonificaciones por suplemento móvil (ley 13.478), correspondientes al período 11 de febrero-15 de junio de 1950.

Atenta la naturaleza de derecho común que posee la cnest'ón resuelta en la sentencia de fs, 131/34 y los fundamentos de hecho que la decisión incluye, no existe materia susceptible de revisión por la vía del remedio federal intentado, En estas condiciones, el recurso extraordinario ha sido mal concedido a fs. 141 y así corresponde, a mi juicio, declararlo.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-56

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