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Año: 1960, Fallos: 248:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1960.

Considerando:

Que la solicitante, empleada del Juzgado Federal de Santa Fe, se agravia de la designación recaída en persona extraña a la dotación de los tribunales del asiento para el interinato, por tres meses, en cargo de mayor rango en la Defensoría.

Que, según resulta de la decisión de la Cámara, transcripta en lo pertinente a fs. 2, el nombramiento se ha practicado teniendo en cuenta la propuesta, y los inconvenientes que —dado el breve plazo de la licencia— irrogaría "toda una promoción en los cargos inferiores".

Que, teniendo presente lo dispuesto por el art. 2, inc. a), apartado final, de la Acordada de 3 de marzo de 1958, cabe concluir que la decisión aludida importa razonable interpretación de la norma del art. ??, inc. b), de dicha Acordada; norma que, por lo demás, no contempla expresamente los casos de interinato.

Por ello, se resuelve disponer el archivo de las actuaciones.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AristóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Junio OYHANARTE — Penro ABenasturY — Ricarno CoLom
BRES — ESTEBAN IMAZ.

SUSANA J. ALBANESE
PROCURADOR. "
El requisito de la inseripción en la matrícula de procuradores debe ser cumplido por los abogados que optan por el ejercicio de la proeuración.

La cireunstaneia de que el título de abogado habilite a la solicitante para el ejercicio de esa profesión, no autoriza la prescindencia de los requisitos —entre ellos el de la mayoría de edad— establecidos en la ley 10.996, que reglamenta el mandato para representar en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

No es inconstitucional la ley 10.996, en cuanto exige a los abogados que pretendan desempeñarse como procuradores, el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-58

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