Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BenJAMíN VirLecas BasaviBaso — AnrIstóBuLO D. Aráoz DE LaMapam — Luis Manía Borrt Boccrro (en disidencia) — Jur1o Ovmawarrs — Pero ABenasturr (según su voto) — Ricaro Coromres — EstEBan Imaz.

Voro pEL Señor Ministro Docror Don Penro ABErasturY Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 168, luego de examinar los sucesos acaecidos en el seno del Partido Socialista desde el año 1956 y confrontarlos con las disposiciones de la carta orgánica, concluye que conducen a "aceptar que dentro del Partido Socialista se han formado dos fracciones"" —aunque sin mediar entre ellas divergencias doctrinarias—, y "como no se puede establecer cuál de las dos tiene mejor derecho al uso del nombre pa.tidario, fuerza es concluir que ambas pueden seguir utilizándolo, imponiéndose, a los efectos de su debida identificación, la necesidad de que agreguen un aditamento al nombre partidario". Se alude a precedentes y a que la solución "se funda en principios de justicia acogidos por el decreto-ley 19.044/56 y legítimamente aplicables para resolver la cuestión en el sentido expuesto, atento lo estatuído en el art. 16, in fine, del Código Civil", 2) Que esta sentencia fué consentida y ejecutada por los representantes de una de las fracciones en conflicto (fs. 179) y recurrida por los de la contraria, mediante el recurso ordinario de fs. 174 y el extraordinario de fs. 171, fundado en la violación de los arts. 14, 17 y 36 de la Constitución Nacional. ' Ambos recursos fueron denegados (fs. 177) y elo motiva la presente queja.

3") Que la apelación admitida para ante esta Corte por el art. 16 del decreto-ley 19.044/56 se reficre a las resoluciones de las cámaras nacionales que denieguen o revoquen la personería jurídica de los partidos políticos. En los términos literales de la ley, se-debe entender que el recurso alcanza, en primer término, a los casos en que no se admite la pretensión de constituir un partido, cuyo reconocimiento comprende la personería jurídico política y la privada —art. 5", decreto-ley citado—, y también a los supuestos en que se cancela la calidad antes admitida, a un ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-65

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com