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Año: 1960, Fallos: 248:694 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, y por aplicación de tal criterio, correspondei "a confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 29 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Moric, Rade y Miletic de Moric, Ana s/ información".

Considerando:

1) Que la sentencia de la alzada de fs. 24, no hizo lugar al pedido de inscripción en el Registro Civil del hijo de los solicitantes con el nombre de ""Tomislavo", fundada en que, si bien la elección del nombre es un derecho de los padres derivado de la patria potestad, no se ejerce en forma absoluta, sino con las limitaciones que impone el decreto 11.609/43 (ley 13.030), que veda la inscripción de nombres que no pertenecen al idioma castellano o no hayan sido castellanizados por el uso.

2) Que contra esta sentencia interpusieron los actores recurso extraordinario a fs. 26/27, por estimar que lo decidido vulnera los arts. 19 y 33 de la Constitución Nacional, en cuanto han sido privados de la libertad de imponer el nombre que desean para su hijo, nombre que no es inmoral, ni afecta las buenas costumbres, ni ridículo o extravagante y que es la única forma castellana que se puede dar a ""Tomislav"'.

37) Que, como lo recuerda el Señor Procurador General, esta Corte, en el precedente de Fallos: 242:321 , ha declarado que la limitación legal en cuanto a la elección del nombre de las personas contempla el interés público que reviste la materin y que no vulnera, en circunstancias análogas a las de autos, principio ni garantía alguna de la Constitución Nacional. La sentencia de fs. 24 debe, en consecuencia, ser confirmada, Por ello, y lo concordantemente dictaminado a fs. 32 y 33, se confirma el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. , BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — ArIsTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borr: Boocero — Pero ABerasturY — BicarDo CoromBres — Estenan Imaz,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:694 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-694

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