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Año: 1960, Fallos: 248:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S Que, en tales condiciones, en ausencia de ley que lo autorice y no siendo exigencia impuesta por la naturaleza de la acción de amparo, la supresión de las instancias establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, el fallo apelado debe confirmarse.

Por lo demás, la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 246:179 y sus citas— con arreglo a la cual no son pertinentes las cuestiones de competencia, en materia de amparo, entre jueces de primer grado, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, no autoriza tampoco el allanamiento de las instancias.

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 27.

JuLio OYHANARTE — Penro ABerasTURY — Ricaro CoromBres — EsteBax Imaz,
FELIPE ROMANO v. DIRECCION DE VINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

Por tratarse de una resolución que pone fin al pleito e impide la tutela del derecho que invoca el interesado, procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia del juez federal que declara deducido fuera del plazo establecido por el art. 39 de la ley 14.799, el recurso de apelación interpuesto contr ¡la decisión de la Dirección de Vinos que desestimó un pedido de null e
POLICIA DE VINOS.
El recurso de apelación establecido por la ley 14.799 debe deducirse dentro del término de 5 días hábiles que establece su art. 39 a partir de la notificación de la resolución condenatoria, sin que el plazo se suspenda por la interposición de otros reeursos administrativos no autorizados por aquélla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Romano, Felipe c/ Dirección de Vinos s/ recurso contenciosoadministrativo"".

Considerando:

1) Que, con motivo del rechazo por la Dirección de Vinos —fs. 102 vta. del expediente administrativo 159,594— de la nulidad interpuesta contra la resolución condenatoria de fs. 82 del mencionado expediente, don Felipe Romano promovió recurso de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-698

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