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Año: 1960, Fallos: 248:695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROQUE JACINTO OVIEDO v. INSTITUTO NACIONAL £ PREVISION
SOCIAL


RECURSO DE AMPARO. :
En ausencia de ley que ¡o autorice y no siendo exigencia impuesta por ia naturaleza de la acción de amparo la supresión de las instancias establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, corresponde atribuir su eonocimiento a los jueces de primera instancia. No existen al respecto las razones vinculadas a la eficacia del amparo que la Corte tuvo en cuenta para evitar las cuestiones de competencia entre jueces de primer grado, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene declarado que las resoluciones denegatorias de competencia en los recursos de amparo. son susceptibles de la apelación del art. 14 de la ley 48 y, asimismo, que en los procedimientos de aquella naturaleza no deben extremarse, a los efectos del otorgamiento del recurso extraordinario, las exigencias de carácter formal (in re "Solari, A, y otros e/ Otegui y Cía." fallo del 8 de abril de 1960).

Con arreglo a esta doctrina estimo, pues, que el remedio federal deducido a fs. 29 de las presentes actuaciones es procedente y ha sido bien acordado a fs. 30.

En cuanto al fondo del asunto creo necesario, previamente a toda otra consideración, reiterar aquí un concepto ya expresado en mi anterior dictamen de fs. 21 de estos autos, cual es que el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo obrante a fs. 7 no decidió el punto relativo a si una petición de amparo puede ser deducida originariamente ante un tribunal de alzada.

Y de acuerdo con esta interpretación de aquel fallo, que ha sido también la que le ha asignado el propio tribunal que lo dictó según así se desprende de su posterior sentencia de fs. 27 motivo de esta nueva apelación extraordinaria, no cabe a mi juicio pretender que la revocatoria dispuesta por la Corte el 28 de marzo del año en curso (fs. 22) importó un pronunciamiento de V. E. en torno al problema antes enunciado.

De este modo, discrepo con el recurrente en cuanto éste afirma que el a quo no ha respetado lo resuelto por V. E. en la recién recordada sentencia de fs. 22 y, ello establecido, entro seguidamente al examen de la cuestión que plantea lo decidido por el fallo en recurso.

Al respecto comienzo por señalar que lo reiteradamente de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-695

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