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Año: 1960, Fallos: 248:786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE VARA REYES v. S.R.L. ARTETA, ALVAREZ Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios.

La determinación del monto del juicio y la aplicación del arancel para abogados y procuradores, son cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

No procede el recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la propiedad cuando, habiéndose reclamado mn. 4.142.806,24 y prosperado la demanda por mgn. 949.520,84, la suma de mgn. 300.000 que en definitiva corresponde abonar al recurrente en concepto de honorarios de los árbitros y que h" sido fijada con base en normas no impugnadas de inconstitucionales_ no es desproporcionada con el monto de la causa sobre formación de tribunal arbitral, euya complejidad no se ha discutido. Ello es así, tanto más si la aplicación del art, 8? del arancel, cuyo desconocimiento constituye el principal fundamento de la apelación, no habría variado substancialmente el monto de las regulaciones impugnadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento que, para regular honorarios a los árbitros, no excedo de lo que es propio de los tribunales de la causa en orden a la apreciación de las cireunstancias del caso e interpretación de la ley 12.997 sobre araneel, no es susceptible de impugnación con base en la doctrina de la arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de los autos principales, el señor José Vara Reyes demandó a Arteta, Alvarez y Cía. S.R.L. por constitución de tribunal arbitral. Ante éste reclamó el reconocimiento, de la cantidad de mg$n. 2.920.288,90 como valor real de sus cuotas sociales (4' cuestión, fs. 10 vta./11), y una suma adicional compensatoria en concepto de lucro cesante y daños y perjuicios 8' cuestión, fs. 14) que en su alegato estimó en mgn. 1.222.577,43 fs. 473).

Al laudar definitivamente el árbitro tercero decidió en cuanto al primer reclamo, que el valor real de las cuotas del accionante era de mgn. 949.520,84, desestimó el referente al segundo de los rubros indicados. y resolvió también que el pago de las costas del juicio arbitral debía efectuarse en el orden causado y las comunes por mitad (fs. 635).

Solicitadas por los interesados regulaciones de honorarios, fueron fijadas en definitiva por la Cámara Nacional de Apela

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:786 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-786

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