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Año: 1960, Fallos: 248:828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIO CHERNY v. MUNICIPALIDAD DE LEONES —córnoni— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión de determinar si el poder administrador, en el caso la Municipalidad de Leones, Provincia de Córdoba, ha podido válidamente revocar por ante sí el contrato de obra pública que la vinculó con la recurrente —dejando a salvo la posibilidad de ulterior controversia judicial— o si ha debido demandar su anulación o revocación mediante acción judicial, no es susceptible de fundar el recurso extraordinario. Ello es así porque lo atinente al régimen legal de los municipios provinciales y el alennee y límite de sus atribuciones, son puntos que se rigen y deciden con arreglo a la constitución y leyes locales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La apreciación hecha er la enusa por el superior tribunal de provincia, sobre las facultades de una municipalidad loeal, no configura enso constitucional, pues sólo compromete cuestiones de orden puramente local, siempre que, con su ejerricio, no se quebranten garantías individuales y que haya sido salvado el principio de un adecuado contralor judicial. En el caso, habiéndose ejercitado ampliamente los derechos que enbían al recurrente, carecen de fundamento los agravios basados en el quebrantamiento de los principios de la inviolabilidad de la defensa en juicio, de la propiedad y de la división de los poderes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que, por fundamentos de naturaleza no federal, independientes, adecuados y suficientemente amplios como para sustentarla, rechaza la demanda contenciosondministrativa interpuesta contra una municipalidad, tendiente a obtener la inconstitucionalidad de la ordenanza local que revocó un contrato de obra pública, es irrevisible en instancia extraordinaria, porque no ocasiona agravio sustancial a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad, ni vulnera el principio de la división de los poderes que, así, carecen de relación directa con lo decidido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La procedencia del recurso extraordinario requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la enusa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para la decisión del juicio, en forma que éste no pueda ser fallado —en todo o en parte— sin resolver aquella cuestión. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad fundada en la mera cireunstancia de no haberse considerado expresamente las cuestiones constitucionales

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:828 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-828

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