Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Doctor Ratti, dijo:

PELA (fs. 40 y 41 .. —— — a . » i od fre Ad Aa dd Pr e sd Los Dociores Rebullida y Eisler: por los mismos fundamentos, adhieren al voto que antecede.

En virtud de lo. que surge del presente Acuerdo y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General del Trabajo, el Tribunal resuelve:

Rechazar el recurso interpuesto a fs. 36. — Jorge A. F. Ratti — Osvaldo F.

Rebullida — Carlos R. Ejsler,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El reenrso extraordinario concedido a fs, 48 es procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales, habiéndose resuelto, en forma adversa a las pretensiones del apelante, que los beneficios del decreto-ley 9316/46 no comprenden a los ex agentes que cesaron antes de la entrada en vigencia del citado ordenamiento legal.

El fallo en recurso hace suyos los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General del Trabajo, entre los que se invoca, subsidiariamente, el valor de cosa juzgada de la decisión de la Corte Suprema obrante a fs. 60,61 (').

Pienso que este criterio también resulta revisible en esta instancia, por tratarse de determinar el alcance de un pronunciamiento dictado por V. E. en la misma causa y entre las mismas po aludida sentencia de fs. 60/61, que declarara no computables los servicios prestados por el recurrente como empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se fundó en el hecho de no existir reciprocidad entre el régimen jubilatorio de la mencionada institución y la Caja Nacional de la ley 11.575.

La condición que entonces faltaba existe ahora. Ello ha ocurrido en virtud del decreto-ley 9316/46 y el convenio de reciprocidad celebrado en su consecuencia entre el Instituto Nacional _.

de Previsión Social y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

En estas condiciones, y ante las consecuencias que dimanan de la doctrina sentada por V. E. en la causa "Lobo, Pedro Vicente"" (Fallos: 240:384 ), correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 16 de junio de 1959. — Ramón Lascano.

1) Ver: Fallos: 190:348 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com