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Año: 1961, Fallos: 249:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde al señor Juez Federal de San Martín, en cuya jurisdicción se habría cometido el delito. Buenos Aires, 1? de febrero de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1961.

Autos y vistos; considerando:

Que, como resulta de las constancias de esta causa, el cargo de depositario judicial fué conferido al acusado en la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en virtud de un exhorto librado por el Señor Juez Nacional en lo Comercial de la Capital. Ahora bien, como el hecho determinante del proceso —desaparición de los bienes embargados— habría ocurrido "prima facie" en jurisdicción de aquella provincia y de él puede resultar obstrucción al buen servicio de la justicia nacional, la competencia del Señor Juez Federal con asiento en San Martín resulta de lo dispuesto en el art. 3?, inc. 3", de la ley 48 —Fallos: 242:529 —.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Federal de San Martín, a quien se remitirán los autos.

Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Insirucción y al Señor Juez en lo Penal de La Plata.

ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE — RicarDo CoLOMBLES — ESTEBAN Imaz.

MARGARITA ELSA ROLDAN — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

No corresponde a la justicia nacional lo criminal y correccional federal de la Capital, sino a la nacional en lo eriminal de instrueción, conocer de la causa iniciada con motivo de la presunta falsedad en que habría incurrido un Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, al diligenciar un mandamiento expedido por un juez en lo Civil de la Capital.

Se trata de hechos que podrían configurar delitos comunes, cometidos por un empleado nacional en el desempeño de funciones locales (!).

— (1) $ de marzo, Fallos: 243:435 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-245

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