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Año: 1961, Fallos: 249:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS SOLAZZI v. CERVECERIA QUILMES E. N,

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Las reuniones plenarias de las cámaras nacionales sólo se justifican paren: de Jurisprudencia de las salas, o evitar sentencias contradictorios y Pda cijar la interpretación de la ley aplicable al caso, Si ellas fueran real rada. fuera de los límites del proceso, mus decisiones serían abetracton.o invadirían facultades propias del Poder Legislativo, como es la de adaras sus propias leyes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, Decidido por la Cámara en ue corresponde liquidar el sueldo anual complementario sobre las gratitcacones a quese de e ue anterior, la sola afirmación de que el caso configura una "situación especialísima", no presta fundamento normativo a la sentencia apelada que, al care- :

cer de base que la sustente como acto judicial, adoleco de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

Pretende el apelante que el fallo recurrido ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio, sobre la base de que el tribunal se habría apartado de los puntos sometidos a la decisión judicial, A tal respecto V. E. tiene resuelto que la cuestión relativa a saber si los jueces de la causa han dictado sentencia fuera de los términos de la litis es de índole procesal e irrevisible por medio del recurso extraordinario, salvo .que se trate de un pronunciamiento carente por completo de todo fundamento legal Fallos: 204:63 , entre otros), lo que a mi juicio no ocurre en el presente caso.

En cuanto a lo resuelto por el tribunal con respecto a determinados rubros —si se trata de "gratificaciones"', o si como lo resuelve la sentencia, son verdaderos "sueldos anuales complementarios""— lo decidido por el a quo, por su naturaleza, resulta insusceptible de revisión por la vía excepcional elegida.

En tales condiciones, y toda vez que las demás cuestiones planteadas, o no revisten carácter federal 9 no guardan relación directa con la materia del pronunciamiento apelado, considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente, y que correspondería declarar mal concedido a fs. 107 dicho recurso.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1958, — Ramón Lascano.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-22

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