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Año: 1961, Fallos: 249:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la accionante ofrece como punto de partida de su planteo, es decir, que únicamente le es reclamado el pago del recargo ordenado por decreto 11.918/58. Y esto reviste no poca importancia en la emergencia, ya que el decreto 11.917/58 no ha sido materia de impugnaciones y, además, es el caso que habiendo establecido en su art, 19 que sus disposiciones regirían a partir del día de su fecha —930 de diciembre de 1958— a su respecto no serían válidas las consideraciones vertidas por el recurrente acerca del decreto 11.918/58.

Similar necesidad de una más amplia dilucidación que la permitida por este amparo —tramitado, bien está tenerlo en cuenta, sin intervención de la Dirección Nacional de Aduanas— se plantea con relación al aleanee que el apelante atribuye a la tenencia por la actora de la guía de removido de que informa la constancia de fs. 11, circunstancia que considera aquél como definitiva para excluir del ámbito de aplieación del decreto 11.918/ 58 la mercadería objeto del presente recurso. Al respecto invoca las disposiciones de los arts. 163 y 208, inc. h), de'la Ley de Aduana (t.o. en 1956), vero frente a ello surge el interrogante de si aquel instrumento puede efectivamente acreditar la "nacionalización" de los efectos en él especificados, acordando a este término la significación que el propio recurrente le asigna al remitirse a la resolución 2438/58 de la Secretaría de Hacienda (v.

fs. 15 vta.), según la cual la nacionalización de la mercadería importada se produciría mediante la formalización del despacho a plaza y consiguiente pago de los derechos aduaneros y recargos cambiarios exigibles. Obsérvese, en efecto, que la guía de referencia fué extendida con la expresión "dobles derechos afianzados" puesta al pie de la autorización de removido; y toda vez que el otorgamiento de fianza supone la existencia de una deuda, entiendo que no es posible afirmar que el hecho de la expedición de ese documento constituye prueba del pago por la actora de foros los derechos y recargos, y de la consiguiente existencia de mercadería nacionalizada" a que aludirían —según aquélla— las disposiciones de la Ley de Aduana ya citadas.

Reitero, pues, que el eventual acogimiento judicial de las pretensiones de la empresa accionante exige la previa dilucidación de enestiones de derecho, y aun de hecho, para cuya puesta en claro resulta no ser adecuada la vía expeditiva del amparo y, en consecuencia, estimo que el caso en examen difiere notoriamente de aquéllos que V. E. tuvo a la vista en las oportunidades en que admitió la procedencia de acciones como la aquí intentada (Fallos: 239:459 ; 241:291 y 245:86 ).

A mérito de todo lo expuesto, y entendiendo, además, que la sentencia en recurso se ajusta a la doctrina emergente de los

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:474 
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