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Año: 1961, Fallos: 249:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

La alegación de agravios de orden federal y la invocación de la doctrina sobre arbitrariedad, no autorizan a prescindir del requisito de la existencia de seniencia definitiva para el otorgamiento del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro.

El reenrso extraordinario no procede, como principio, respecto de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución.


CLOTILDE ESPERRACID DE VALCARCE yv. NELIDA DOMINGA
CASTILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivues no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del reenrso.

La cireunstancia de que la netora haya afirmado en una enusa eriminal que existían relaciones conenbinarias entre la demandada y el inquilino, lo que se desconoce en el juicio de desalojo, no demuestra la arbitrariedad alegada contra la senteneia de la justicia de paz, por la cual se decide que la situación aludida, invocada por la recurrente, no reúne las condiciones necesarias para merecer la protección legal. En efecto, tal afirmación no es óbice para que el tribunal apelado asigne una enliticación jurídica distinta a los heehos de la enusa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Valearce, Clotilde Esperrach de e/ Castillo, Nélida Dominga", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia de que se acompaña copia decidió que la si tuación de concubinato alegada por la demandada a fin de ampararse en el beneficio de continuar la locación del inquilino fallecido, no reúne las condiciones que dicha situación debe revestir para merecer la protección legal.

Que la circunstancia de que la actora, en el proceso criminal seguido contra la demandada, haya afirmado la existencia de relaciones concubinarias entre aquélla y el inquilino, lo que se desconoce en el caso de autos, no demuestra la arbitrariedad invocada como fundamento del recurso, toda vez que dicha afirmación

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-470

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