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Año: 1961, Fallos: 249:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no pudo constituir óbice para que el tribunal asignase una calificación jurídica distinta a los hechos de la causa.

Por cello, se desestima la queja.

AristónvLO D. Aníoz DE Lamar — Lvis María Borrr Boccero — Ricaro CoLomBrEs — ESTEBAN Imaz.


OSMAR RUBEN RUBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que exige la autorización de las partes para inseribir en el Registro Público de Comercio un contrato de compraventa de un fondo de comercio, solicitada por el escribano autorizante, decide una cuestión de derecho común cuya interpretación compete a los jueces de la causa y no da lugar a cuestión federal (1) S.R.L. SANTIAGO CIGANOTTO y Cía,
RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el amparo deducido para que se ordene a la Dirección Nacional de Aduanas se abstenga de gravar las mereaderías importadas con los reeargos dispuestos en el decreto 11.918/58,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por medio del recurso extraordinario que luce a fs. 45 se somete al conocimiento y decisión de V. E. lo resuelto a fs. 44 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, en el sentido de que no es viable la demanda de amparo deducida a fs. 14 por la firma "Santiago Ciganotto y Cía. S. R. L.".

Esta última, que accionó sobre la base de la doctrina sentada por la Corte en los precedentes de Fallos: 239; 459 y 241:291 causas "Siri" y "Kot"), sostuvo hallarse reunidos en la especie todos los extremos de excepción a los que V. E. ha subordinado la admisibilidad del amparo, lo cual incluyó, claro está, la 1) 12 de abril.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-471

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