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Año: 1961, Fallos: 249:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habiéndose sometido voluntariamente el recurrente a la Cámara Regional Paritaria euya constitucionalidad defendió al contestar agravios en segunda instancia, el pronunciamiento de la Cámara Central a favor de su competencia no constituye resolución contraria al derecho federal invocado, pues decide la cuestión de acuerdo a las pretensiones del ahora apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las cuestiones referentes a la inoportunidad procesal en que fué presentado un informe téenico y a los supuestos de incumplimiento contractual invocados por el recurrente, quien dedujo demanda por restitución de un predio ante la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos Rurales, son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, irrevisibles por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La decisión que rechaza la demanda de restitución de un predio sin exceder, cualquiera sen su acierto o error, las facultades propias de los organismos de la ley 13.246 que han intervenido en ella, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR CGGENERAL
Suprema Corte: ° Mediante una precisa referencia a fallos de la Corte el a quo ha decidido el punto relativo a la validez constitucional de los organismos paritarios, razón por la cual corresponde, de acuerdo con el criterio sustentado por V. E. el 17 del corriente en la causa C. 872. XIII, hacer lugar a la presente queja.

Y no siendo necesaria mayor substanciación estimo procede, por aplicación de la doctrina sentada en las causas F. 361.

XIII, "Fernández Arias, Elena y otros e/ Poggio, José (sucesión)", fallo de 19 de setiembre ppdo y "Oberti, Pedro c/ Panziraghi, Santiago s/ cobro de arrendamiento", fallo de ?2 de diciembre ppdo., revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto lo actuado en la causa. Buenos Aires, 28 de febrero de 1961. — Ramón Lascano.


A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1961.

Vistos los autos: °°Reenrso de hecho deducido por la actora en la causa Mira, Luciano y otra,c/ Souza, Custodio de (e hijos)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:468 
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