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Año: 1961, Fallos: 249:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOMINGO A. MORESCO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de las condiciones formales mínimas y es por ello improcedente, el recurso extraordinario que no menciona los hechos de la cnusa ni indica la relación que tienen con las normas constitucionales citadas.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el amparo si los actos administrativos impugnados no adolecen de ilegalidad manifiesta ni existe derecho subjetivo de base constitucional tutelable por la demanda de amparo. Tal es el censo en que la revoentoria del "permiso" otorgado para la explotación de un "cabaret" y la elausura del local de los recurrentes, fueron dispuestas por haberse infringido la pertinente ordenanza municipal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El escrito de fs. 76 no contiene referencia alguna a los hechos de la causa, ni a la vinculación que ellos guardan con las disposiciones constitucionales a cuya enumeración se limitan los apelantes en el apartado 3? de aquella pieza. En tales condiciones, y con arreglo a la interpretación que V. E. ha asignado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, estimo que el recurso extraordinario intentado carece de la debida fundamentación (Fallos: 234:696 ; sentencias del 18 de diciembre de 1959 y 3 de febrero de 1960, en los antos "Castesana, Jesús Angel s/ recurso de amparo"' e "°Iniesta, Eduardo s/ amparo", entre otros).

Toda vez que la circunstancia expuesta es suficiente para determinar la improcedencia del remedio federal deducido en autos, pienso, sin extenderme en otras consideraciones, que corresponde desestimar las pretensiones sustentadas por los recurrentes. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1961.

Vistos los antos : "Moresco, Domingo A. y otro s/ recurso de amparo".


Y considerando: S
1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 76 enrece de las condiciones formales mínimas necesarias para su proce

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-527

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