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Año: 1961, Fallos: 249:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que la providencia mediante la cual se decretó el examen pericial de los libros de comercio de la sociedad recurrente a fin de determinar el monto de las ganancias o utilidades que aquélla adeudare al demandado, tiene alcance similar a las que disponen medidas cautelares, a cuyo respecto se ha establecido que, como principio, no procede el recurso extraordinario —Fallos:

245:390 ; 246:168 , 191, 290, 379; 247:114 , 324, 553, 606 y otros—.

Que no obsta a la aplicación de dicha doctrina la circunstancia de invocarse, por la recurrente, su condición de tercero, pues es materia propia de los jueces de la causa, y ajena, por lo tanto, al recurso extraordinario, la atinente a determinar la vinculación de quien se halla afectado por la medida con las partes intervinientes en el pleito —Fallos: 213:246 ; 225:213 y otros—.

Que, por lo demás, tampoco justifica la apertura de la apelación, por ser cuestión de hecho y de derecho común, el alcance que, en las circunstancias del caso, se ha asignado al art. 59 del Código de Comercio.

Que en las condiciones expresadas, las garantías constitucionales que invoca la apelante carecen de relación directa e inmediata la materia del pronunciamiento en recurso. A lo que cabe agregar que este último no excede el regular ejercicio de las facultades que incumben a los jueces de la causa en orden a la interpretación de las normas de derecho común, razón por la cual no le es aplicable la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO — AristóBuLo D. Aríoz DE Lamanrip — Luis María Borrt Boscero — Junio OYHANARTE.

ENRIQUE GIANELLI v. OCUPANTES pr 11 CASA p£ 1a CALLE 64, N9 475 —LA PLATA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los pronunciamientos atinentes a nulidades de procedimientos no dan lugar, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 43, Tal oeurre con el fallo que, por fundamentos de orden procesal que bastan para sustentarlo, declara

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:630 
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